Reglamento Institucional

Reglamento del Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca

Este Reglamento tiene la facultad de normar las acciones de conducto de los alumnos, el cual deberán acatar. De violar alguno de los Artículos aquí descritos se someterán a las sanciones completadas en el presente.

De los derechos y obligaciones

Artículo 1º. Son derechos de los alumnos del instituto:

I. Recibir en igualdad de condiciones para todos la enseñanza que ofrece el Instituto, dentro del nivel educativo al que pertenece.

II. Recibir la documentación que lo identifique como alumno escolarizado y las constancias de la escolaridad que haya acreditado en cada período.

III. Recibir, si así lo solicita, orientación en sus problemas académicos y personales.

IV.  Recibir un trato respetuoso del personal del Instituto.

V. Recibir la inducción necesaria con referencia a los diferentes Departamentos de la Institución con los que tendrá relaciones. 

VI. Cuando el desempeño académico sea ejemplar, recibir los estímulos y premios correspondientes. 

VII. Representar al Instituto en los eventos Académicos, Deportivos y Culturales que se organicen dentro y fuera del instituto previa selección. 

VIII. Pertenecer y participar en las Organizaciones Estudiantiles de índole Académica, Deportiva y Cultural de acuerdo a la normatividad y/o reglamentos establecidos por el instituto para tal efecto. 

Artículo 2º. Todos los alumnos tienen libertad de expresión oral, escrita y por cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos de terceros, los principios y ordenamientos legales del instituto y no se entorpezca su buena marcha.

Artículo 3º. En el salón de clases el alumno puede mantener opiniones o puntos de vista distintos a los del profesor, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, el orden, la consideración, y el respeto que merece la cátedra, el profesor y demás compañeros.

Artículo 4º. Todos los alumnos tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos, representaciones escénicas etc., siempre y cuando se cumplan con lo estipulado en el Art. 2º, de este reglamento y se den a conocer en la publicación o representación de la misma, los nombres de los alumnos responsables de esta.

Artículo 5º. Los alumnos podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, bajo la coordinación de los jefes de departamentos respectivos por carrera. Los organizadores de este tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que estos se conduzcan de acuerdo con lo estipulado en el Art. 2º de este reglamento. 

Artículo 6º. Cuando los alumnos por medio de rifas, discotecs, boletos, etc., hayan tenido recursos financieros para lograr algún fín académico o de mejora al plantel y, si la institución custodia dichos recursos los alumnos tendrán derecho a recibir informes sobre el estado que guarden los mencionados recursos.

Artículo 7º. Son obligaciones de los alumnos del Instituto:

a) Acatar y cumplir los reglamentos e instructivos que rigen su condición de alumnos.

b) Asistir con regularidad y puntualidad a las actividades que requiere el cumplimiento del plan educativo al que estén sujetos.

c)Guardar consideración a los funcionarios, empleados, maestros y demás alumnos del Instituto.

d) Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes del Instituto, coadyuvando a su conservación y limpieza.

e) Identificarse mediante la presentación de su credencial de alumno, cuando se lo requiera cualquier autoridad del Instituto y portarla como gafete.

 f) Recabar la autorización pertinente ante la autoridad correspondiente en el caso de que por cualquier motivo requieran hacer uso de algún bien del Instituto.

g) Reponer o pagar los bienes destruidos o deteriorados que, por negligencia o dolo, haya ocasionado a los bienes de la Institución, funcionarios, personal o alumnos.

h) Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre del plantel, a través de su participación en las actividades culturales, deportivas y académicas que promueva el plantel, la Dirección General de Educación Tecnológica en el Estado de Veracruz y la Dirección General del ITSTB.

 i) Portar con carácter de obligatoriedad, el uniforme que sea propuesto por la Institución

De la disciplina

Artículo 8°. Toda violación de los preceptos de este estatuto será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectiva.

Artículo 9°. Las faltas a las que serán aplicables las sanciones correspondientes son los que se muestran en la siguiente tabla:

Artículo 10º. Las sanciones a que están sujetos los alumnos según la gravedad de la falta que cometan son:

a) Recogerle el examen y anularlo, reportándose con calificación no aprobatoria.

b) Amonestación privada y/o pública.

c) Anotación de la falta en el expediente del alumno con aviso al padre o tutor.

d) Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por un día con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.

e) Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.

f) Suspensión de derechos estudiantiles hasta por quince días con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.

g) Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre.

h) Baja definitiva del instituto.

I) Baja definitiva de los Institutos Tecnológicos Superiores del Estado.

Artículo 11º. En los periodos comprendidos entre el término de un periodo escolar y le inicio del siguiente, los estudiantes que cometan alguna de las faltas anotadas en este ordenamiento, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Artículo 12º. Todo estudiante al que se le dictamine baja definitiva generada por alguna sanción del artículo 10º, por ningún motivo podrá reinscribirse en algún Instituto.

Artículo 13ª Cuando fuera del plantel, el alumno incurre en actos que deterioren el prestigio del Instituto, queda a discreción del Director de la misma, aplica la sanción que corresponda conforme a los Artículos de este Reglamento.

Artículo 14º. En los casos de faltas y/o delitos penales que ocurran dentro del instituto u otras Instituciones, la Dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes, independientemente de la imposición de la sanción interna que corresponda.

Artículo 15º. Las situaciones o disposiciones no preventivas en este reglamento serán determinadas por las autoridades del Departamento de Servicios Escolares; Dirección de Planeación, Vinculación y Extención; Dirección Académica; Dirección de Administración y Finanzas y Dirección General.